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  •   COVID 19

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el ámbito del comercio y el turismo

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco está, desde el comienzo de la emergencia sanitaria, en constante contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, en contactos de alto nivel, en el marco de comisiones sectoriales, y en foros de los que es representante como Conestur.

En el marco de estos contactos el Departamento está trasladando al sector las medidas que le afectan tanto, en el primer decreto que estableció las medidas de emergencia como en el caso de las medidas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18-03-2020). 

En este sentido recopilamos las disposiciones que tienen un mayor interés para nuestros sectores y entre estas se recogen:

 Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el RD-ley 8/2020 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

El Gobierno fomenta las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada como mejor forma de mantener el empleo, frente a los despidos, mejorando su atractivo.

Para ello y respecto de las personas trabajadoras dispone:

  1. a) que se reconozca el derecho a la prestación por desempleo, sin tener en cuenta si tienen derecho a la misma.
  2. b) que el tiempo que permanezcan percibiendo la prestación por desempleo no les consuma periodo, es decir, no se le tendrá en cuenta. 

Y respecto a las empresas y empresarios se le exime de pagar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que incluyan en un ERTE por fuerza mayor, en un 100% si reúnen la condición de tener a 29 de febrero de 2020 de alta a 50 trabajadores o menos, y en un 75% si fuesen más. Sin embargo, para la persona trabajadora esa exoneración no tendrá efectos, teniendo dicho período la consideración de efectivamente cotizado.

Además, se flexibilizan los requisitos formales: Las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada que se tramiten como derivados de fuerza mayor, se van a resolver en el plazo de siete días desde su solicitud por la Autoridad Laboral

 

Carácter preferente del trabajo a distancia. Con el objetivo de garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

 

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Supuestos de adaptación: distribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, entre otros.  La reducción podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario.

 

Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Tienen derecho los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el RD 463/2020 que declara el estado de alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de prórroga superior al mes. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según las reglas habituales y en su defecto, sobre la base mínima de cotización. El tiempo que se permanezca percibiendo la prestación por cese de actividad por coronavirus se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos a futuro.

 

Medidas excepcionales para los ERTEs por causa de fuerza mayor. ERTEs a causa del COVID-19. Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. Se agiliza los plazos de tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En los casos de fuerza mayor, se exonera a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. 

 

Medidas excepcionales para los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19. Se agilizan los plazos de tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con elCOVID-19. Los trabajadores afectados por estos ERTEs podrán tener acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y además el período durante el que está percibiendo la prestación no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

 

Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleoDurante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2 y 276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. 

 

Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas. Durante el período de vigencia mencionado se podrá prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho. En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

 

Financiación.

Se crea una línea de avales de garantías públicas a la financiación concedida por las entidades de crédito, por importe de 100.000 millones de euros, para facilitar liquidez a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Y se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Y se crea una línea extraordinaria de cobertura aseguradora dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras.

 

Otras medidas de interés

  • Se modifica la redacción del art.10.1 del decreto 463/2000 que queda así:

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

  • Se aclara que la suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, que deben realizarse en los plazos previstos. Ni tampoco afecta a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Suspensión de plazos y vencimientos varios en el ámbito tributario y catastral, que se amplía hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y para cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.
  • No cuentan los plazos para las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo. Hay prórroga automática. No hay que acudir a las oficinas de empleo.
  • Moratoria en el pago de hipotecas de vivienda habitual a las personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el Coronavirus.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando hubieran renunciado al beneficio de excusión.

 

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha establecido, asimismo, un canal de comunicación para resolver las dudas de nuestros sectores:

Información al sector sobre el Covid19:

Turismo:

secretaria.turismo@euskadi.eus

Comercio:

dico@euskadi.eus

 

Canales oficiales de información del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo on-line

Twitter @DptoTurComCon

Facebook https://www.facebook.com/DptoTurComCon

Irekia https://www.irekia.euskadi.eus/es/departments/87-turismo-comercio-consumo

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