• DECRETO DE GOBIERNO
El nuevo Decreto de Registro de Empresas y Actividades turísticas de Euskadi - REATE incorpora como principal novedad la adaptación a la nueva realidad de las viviendas para uso turístico
Hoy ha sido publicado en el BOPV el nuevo decreto de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE). Con esta disposición, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo desarrolla las disposiciones de la actual Ley 13/2016 de Turismo de Euskadi.
El registro tiene como finalidad ofrecer información sobre las empresas y las actividades turísticas a todas aquellas personas que lo soliciten, dotar a las administraciones de un instrumento para la ordenación turística y la inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, así como para la promoción turística.
La regulación, que deroga un decreto previo, viene determinada por la nueva realidad del sector turístico vasco y recoge las diferentes tipologías de establecimientos y empresas turísticas que ordena la actual Ley de Turismo de Euskadi. Destacan, por ser un fenómeno no recogido en el anterior decreto, la incorporación de las viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico.
Los establecimientos de alojamiento turístico que han de inscribirse en el registro son los hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, agroturismos, casas rurales, albergues y campings y otras modalidades de acampada. En su disposición final primera el decreto prevé también la inscripción de las “áreas naturales de acampada” y las “áreas especiales de acogida para autocaravanas”, en este último epígrafe. Hay, no obstante, figuras análogas previstas en la Ley de Turismo que actualmente carecen de regulación. Son las denominadas “acampada libre”, las “zonas de acampada de titularidad pública” y la “acampada provisional para eventos” Por ello, hasta que no sean reguladas, no se podrán inscribir en el registro.
El decreto también determina la obligación de inscribirse en el REATE, para el desarrollo de su actividad, de las viviendas para uso turístico tanto en su modalidad de alojamiento de la vivienda completa, como de habitaciones de viviendas particulares. La Ley 13/2016 de Turismo advierte que desarrollar actividad de viviendas de uso turístico sin la preceptiva inscripción en el registro es susceptible de ser sancionado como falta grave con multa de hasta 100.000 euros.